Resumen: El objeto del recurso contencioso es la resolución del Director General del Instituto de Estudios Fiscales (IEF), mediante la cual se declaró la procedencia del reintegro del importe resultante de la liquidación de la comisión de servicios con la consideración de residencia eventual, derivada de la asistencia al curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, así como la liquidación final de las dietas e indemnizaciones del curso selectivo confeccionada por el Instituto de Estudios Fiscales. La recurrente recibió un correo electrónico del IEF con una primera cuenta justificativa incorrecta en la resulta un saldo negativo de 2.829,27 euros, que según el IEF debía devolver. Desde la fecha en la que quedó suspendida la formación presencial, como consecuencia de las medidas acordadas por el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no procede el derecho a percibir indemnización por residencia eventual, con excepción de los gastos de desplazamiento para el retorno al lugar de residencia habitual. Por tanto lo cobrado en ese periodo era indebido y ha de devolverlo; pero deduciendo el porcentaje del 50% de la dieta, en lugar del 30% reconocido, del art. 16.1 del Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio. Se reduce la cuantía a 2.589,45 €